
Por: Hugo Bertozzi Monterrosa
Cualquier tipo de problemas que existan entre los miembros de los Poderes del Estado de la Nación, o que las divergencias políticas no tengan una solución en los acuerdos para el bienestar del pueblo, o lisa y llanamente para la conveniencia de su sector político, la actual Constitución Chilena, cuenta con un organismo llamado “Tribunal Constitucional (TC)”.
Este organismo, al cual se “APELA”; está integrado por diez miembros de los tres Poderes del Estado; estando su composición formada con el siguiente porcentaje: Tres designados directamente por el Presidente de la República; tres son miembros de la Corte Suprema y son elegidos en una especie de conclave por votación secreta, más cuatro miembros pertenecientes al Poder Legislativo; nombramientos compartidos entre dos senadores elegidos de forma directa por ellos mismos y dos diputados elegidos entre ellos, eso sí, que contando con la aprobación y el beneplácito de la Cámara de Senadores. Estos duran nueve años en su cargo y se renuevan por parcialidades cada tres años; vale decir, son nombrados cada tres años por cada Poder del Estado; facultando que el elegido permanezca nueve años en su puesto y así sucesivamente por el sector que le toque renovar.
El TC, actúa con el previo requerimiento de algún miembro de los Poderes del Estado para ejercer su jurisdicción por sobre los organismos de la Nación en conflicto o que difieran ante un fallo equis. Simplemente es la institución que da soluciones con pronunciamientos a leyes y dictámenes supuestamente mal interpretadas, ejerciendo el control de las discrepancias; resolviendo y dictaminando ante las diferencias que existen entre los ilustres en el país. Este organismo Jurisdiccional del Estado, tiene potestad de carácter irrevocable y definitivo y “se supone” que es autónoma e independiente de toda otra autoridad e institución en el país.
Dudoso proyecto justiciero es este para algun@s ilustres. Idealizado en un principio (1969), dado que, muchas veces según estos, el TC se extralimita en sus atribuciones y sus poderes, es por lo anterior; que es llamada “LA TERCERA CÁMARA». Hoy en día este tribunal autónomo, toma atribuciones, resuelve y dictamina más en política que en derecho, siendo una especie de “VAR” futbolero, dictaminando en beneficio del gobierno de turno o la oposición.
Como diría mi hijo Luciano:“Al fin el TC se puso la capa y dictamino en favor del pueblo”; obligando a las empresas proveedoras de luz, agua y gas a reconectar gratuitamente estos servicios, por cortes por no pago.
Considero que el núcleo central de un tribunal de estas características, es dictaminar a favor y en provecho directo del pueblo cualquier divergencia que algunos de los tres Poderes del Estado no puedan solucionar; arbitraje que últimamente ha sido cuestionado por la opiniones de variados integrantes del oficialismo en el Poder Legislativo de la Nación. Estoy claro que este tribunal en estricto rigor se basa en el estado de derecho vigente y por ende, su actuar puede ser en cierto grado ético, no obstante, moralmente poco aceptable si sus miembros se inclinan hacia su bando político en desmedro del pueblo. EL rechazo de 9 a 1 en los votos de los miembros del TC al requerimiento del Gobierno que buscaba la forma de frenar la reconexión gratuita de los servicios básicos para zonas de catástrofe, es una clara demostración de ética y moral; teniendo claro, que la moral siempre nos guiara con lo aprendido en nuestras vidas y la ética nos hará decidir acertadamente al respecto.
Este organismo, al cual se “APELA”; está integrado por diez miembros de los tres Poderes del Estado; estando su composición formada con el siguiente porcentaje: Tres designados directamente por el Presidente de la República; tres son miembros de la Corte Suprema y son elegidos en una especie de conclave por votación secreta, más cuatro miembros pertenecientes al Poder Legislativo; nombramientos compartidos entre dos senadores elegidos de forma directa por ellos mismos y dos diputados elegidos entre ellos, eso sí, que contando con la aprobación y el beneplácito de la Cámara de Senadores. Estos duran nueve años en su cargo y se renuevan por parcialidades cada tres años; vale decir, son nombrados cada tres años por cada Poder del Estado; facultando que el elegido permanezca nueve años en su puesto y así sucesivamente por el sector que le toque renovar.
El TC, actúa con el previo requerimiento de algún miembro de los Poderes del Estado para ejercer su jurisdicción por sobre los organismos de la Nación en conflicto o que difieran ante un fallo equis. Simplemente es la institución que da soluciones con pronunciamientos a leyes y dictámenes supuestamente mal interpretadas, ejerciendo el control de las discrepancias; resolviendo y dictaminando ante las diferencias que existen entre los ilustres en el país. Este organismo Jurisdiccional del Estado, tiene potestad de carácter irrevocable y definitivo y “se supone” que es autónoma e independiente de toda otra autoridad e institución en el país.
Dudoso proyecto justiciero es este para algun@s ilustres. Idealizado en un principio (1969), dado que, muchas veces según estos, el TC se extralimita en sus atribuciones y sus poderes, es por lo anterior; que es llamada “LA TERCERA CÁMARA». Hoy en día este tribunal autónomo, toma atribuciones, resuelve y dictamina más en política que en derecho, siendo una especie de “VAR” futbolero, dictaminando en beneficio del gobierno de turno o la oposición.
Como diría mi hijo Luciano:“Al fin el TC se puso la capa y dictamino en favor del pueblo”; obligando a las empresas proveedoras de luz, agua y gas a reconectar gratuitamente estos servicios, por cortes por no pago.
Considero que el núcleo central de un tribunal de estas características, es dictaminar a favor y en provecho directo del pueblo cualquier divergencia que algunos de los tres Poderes del Estado no puedan solucionar; arbitraje que últimamente ha sido cuestionado por la opiniones de variados integrantes del oficialismo en el Poder Legislativo de la Nación. Estoy claro que este tribunal en estricto rigor se basa en el estado de derecho vigente y por ende, su actuar puede ser en cierto grado ético, no obstante, moralmente poco aceptable si sus miembros se inclinan hacia su bando político en desmedro del pueblo. EL rechazo de 9 a 1 en los votos de los miembros del TC al requerimiento del Gobierno que buscaba la forma de frenar la reconexión gratuita de los servicios básicos para zonas de catástrofe, es una clara demostración de ética y moral; teniendo claro, que la moral siempre nos guiara con lo aprendido en nuestras vidas y la ética nos hará decidir acertadamente al respecto.
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